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ESTATUTOS INSCRIPCION AUTORIZACIÓN AMBAS CUENTAS BANCARIAS CUOTA CUENTA CAJA RURAL
TELEFONO MOVIL: 691401094
CORREO ELECTRONICO: concursoazao@gmail.com
DIRECCION POSTAL:
ASOCIACION ZAMORANA "AMIGOS DE LA OPERA"
APARTADO POSTAL Nº 262
49080 - ZAMORA
JUNTA DIRECTIVA ACTUAL
ESTATUTOS
Cuando recibamos tu inscripcion y pago del 1er trimestre te remitiremos los Estatutos que rigen nuestra Asociación.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ZAMORANA DE AMIGOS DE LA OPERA
A.Z.A.O.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN ZAMORANA DE AMIGOS DE LA OPERA (A.Z.A.O.), se constituyó el 1 de Septiembre de 2005, con sujeción a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y guiada por los criterios de igualdad y participación de todos los asociados que garanticen el funcionamiento democrático de la Asociación.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido y su duración será indefinida.
Artículo 3. La asociación tiene como fines: El fomentar y extender la afición al arte lírico y demás manifestaciones musicales y la organización de Temporadas de Opera y demás espectáculos artístico-musicales que se crea conveniente organizar o patrocinar.
Artículo 4. Para el cumplimiento de sus fines podrá organizar y patrocinar concursos entre cantantes aficionados o noveles; organizar concursos de escenografía o de cualquier otra actividad relacionada con la Opera; relacionarse con las Asociaciones y Organismos Nacionales o Extranjeros que tengan fines análogos, contratar cantantes, escenógrafos, músicos, personal técnico o artístico, contratar u organizar coros y orquestas con sus directores y, en general, realizar cuantas actividades tengan relación con aquellos fines.
Articulo 5. Se formará una Coral Sinfónica bajo los auspicios de la Asociación, a la que esta última aportará toda su colaboración y ayuda.
Artículo 6. La Asociación establece su domicilio social en Zamora, Apartado Postal nº 262 CP 49080 y su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es en la provincia de Zamora.
CAPÍTULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados y adopta sus acuerdos por el sistema mayoritario o de democracia interna.
Todos los asociados podrán asistir a las Asambleas personalmente o representados por otro socio. En la asistencia personal el socio acreditará su personalidad mediante la credencial que se le remitirá junto con la convocatoria y su Documento Nacional de Identidad. La representación se acreditará mediante la credencial firmada por el representado donde consta el nombre del representante y fotocopia del Documento Nacional de Identidad del primero de ellos, todo lo cual será verificado según su leal saber y entender por el Secretario antes de la Asamblea. Las representaciones podrán hacerse llegar a la Asociación por cualquier medio hasta veinticuatro horas antes de la celebración de la Asamblea, o exhibirse por el representante en la propia Asamblea.
Artículo 8. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, mediante escrito por ellos suscrito acompañando fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.
Artículo 9. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos treinta días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Efectuada la convocatoria estará a disposición de los asociados en la sede social toda la documentación pertinente a los asuntos a debatir. Si se tratase de Asamblea General Ordinaria se pondrá a disposición el Balance Económico, el Presupuesto y las cuentas detalladas que se propone aprobar.
Artículo 10. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Caso de debatirse entre más de dos opciones, será aprobada la que obtenga mayor número de votos.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Modificación de la Asociación o de su objeto.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 11. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Ser informada de la programación prevista para la Temporada de Opera siguiente.
b) Aprobar la gestión de la Junta Directiva, si procede.
c) Examinar y aprobar las Cuentas anuales, Balance y Presupuesto.
d) Nombrar y cesar y ratificar a los miembros de la Junta Directiva, salvo la excepción que establece el artículo siguiente para el caso de que el elegido por cooptación no fuese ratificado.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 12. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
c) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
d) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
e) Elegir al miembro de la Junta Directiva que deba cubrir una vacante si el designado por cooptación no fuese ratificado por la Asamblea ordinaria.
CAPÍTULO III
ÓRGANO DE GESTION Y REPRESENTACIÓN
Artículo 13. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por nueve miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorera, y cinco Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General Ordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
La elección se producirá mediante votación entre candidaturas completas de sus nueve miembros.
A tal efecto, cuando se vaya a producir el cese de una Junta Directiva, se abrirá proceso electoral incluyendo en el orden del día de la primera Asamblea General Ordinaria que se celebra la convocatoria. Dicha Asamblea elegirá por mayoría de votos, entre las candidaturas que se presenten, avaladas por las firmas de todos sus integrantes, en plazo de diez días a contar desde la convocatoria. La Asamblea se celebrará a los treinta días de la convocatoria.
En caso de cese aislado de uno o varios miembros de la junta Directiva, las vacantes serán cubiertas por cooptación por la propia Junta Directiva, que deberá comunicarlo a la siguiente Asamblea General que se celebre, para su ratificación.
Si el designado por cooptación no fuese ratificado se convocará Asamblea General extraordinaria para la designación, entre los candidatos que se presenten a ello, del miembro de la Junta Directiva que haya de cubrir la plaza vacante.
El designado por el procedimiento de cooptación o por la Asamblea extraordinaria ejercerá su función por el plazo que le restase a aquel que haya sustituido
La propia Junta Directiva designará o modificará los cargos que cada uno de sus miembros ocupará dentro de la misma.
Artículo 14. La Junta Directiva, o alguno de sus miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas apreciadas por la Asamblea General y por expiración del mandato.
La renuncia de algún miembro se comunicará a la propia Junta Directiva. La renuncia en bloque de toda la Junta Directiva se comunicará a la Asamblea General.
Artículo 15. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 16. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, por iniciativa propia, o por iniciativa o petición motivada de cualquiera de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 17. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular por escrito y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances, los Presupuestos y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Organizar las Temporadas de Opera, determinando lo que sea preciso para la contratación de artistas, presupuestos de los espectáculos y cuanto más proceda.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
h) Contratar personal, técnico, laboral, administrativo o artístico para que la auxilie en el cumplimiento de los fines de la Asociación.
i) Reservar del aforo del Teatro las localidades precisas para Protocolo y atención de los Patrocinadores, dando la máxima transparencia tanto a dicha reserva, como a la disposición de las entradas de los Ensayos Generales.
Artículo 18. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados y personas físicas y jurídicas, concertando y suscribiendo toda clase de actos y contratos; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, cheques, giros, transferencias y pagarés, pudiendo disponer de los fondos de la Asociación, y autorizar también con su firma actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
El Presidente se someterá en sus actuaciones a los acuerdos de la Junta Directiva, pero para el ejercicio de sus facultades de representación externa de la Asociación no será preciso que acredite dichos acuerdos.
Artículo 19. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste o por causa de urgencia y tendrá las mismas atribuciones que él, dando luego cuenta a la Junta Directiva.
Artículo 20. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, levantará las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de la que será Secretario, expedirá certificaciones, llevará, salvo los relativos a contabilidad, los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará, con la misma salvedad, la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 21. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente y la Junta Directiva, pudiendo igualmente librar cheques y pagarés, disponiendo de los fondos sociales. Podrá efectuar cobros y pagos, firmar recibos, ordenar transferencias y giros.
Elaborará el presupuesto anual y llevará y custodiará los libros contables legalmente establecidos, el inventario de bienes y toda la documentación económica y financiera de la Asociación.
Artículo 22. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Uno de los Vocales será Delegado del Coro.
Artículo 23. La Junta Directiva, representada por su Presidente, podrá conferir poderes a cualquier persona, física o jurídica, dentro de sus propias atribuciones.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación todas aquellas personas físicas, con capacidad de obrar, y sin ninguna condición legal para el ejercicio de su derecho de asociación, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, sin más requisito que formular por escrito su solicitud de admisión y abonar la cuota de ingreso que en cada momento esté establecida. Se permitirán socios menores no emancipados de más de 14 años, con el consentimiento, documental acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, no pudiendo desempeñar cargos directivos hasta que alcancen la mayoría de edad, según artículo 3 de la LO 1/2002, de 22 de marzo.
Todos los asociados tendrán iguales derechos y deberes, quedando totalmente excluido cualquier trato de favor.
Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que son aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea Ordinaria a propuesta de la Junta Directiva o de cualquier otro socio. Los socios de honor estarán exentos de abonar las cuotas de la Asociación.
Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota correspondiente a una anualidad.
c).- Por fallecimiento.
Artículo 27. Los socios de todas las categorías tendrán los derechos reseñados en el artículo 21 de la vigente Ley de Asociaciones y, específicamente, los siguientes:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Obtener, abonando su importe, y entre las disponibilidades del aforo, un abono, con carácter fijo, siempre en la misma localidad y en la misma función, para todas los títulos de todas las Temporadas de Opera.
h) Cambiar la localidad de su abono, en la misma o en distinta función, dentro de las disponibilidades que se vayan produciendo. Efectuado el cambio, la nueva localidad tendrá el mismo carácter fijo que el establecido en el apartado anterior y sin perjuicio de poder efectuar nuevos cambios.
i) Tener a su disposición, previamente a la celebración de cualquier Asamblea, los datos necesarios, con especial referencia a los económicos, necesarios para fundamentar su opinión y su voto, conforme a lo establecido en el artículo 8 de los presentes estatutos.
Artículo 28. Los socios de todas las categorías tendrán las obligaciones reseñadas en el artículo 22 de la vigente Ley de Asociaciones y, específicamente, las siguientes:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen, con la excepción establecida para los socios de honor.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
CAPITULO V
RECURSOS ECONOMICOS
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
d) Las aportaciones de los colaboradores y patrocinadores.
e) Participación de la Coral Sinfónica en conciertos u otras actuaciones.
Artículo 30. La Asociación se constituye, en su día, sin patrimonio inicial.
CAPITULO VI
EJERCICIO SOCIAL
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el último día del mes de febrero de cada año.
CAPITULO VII
REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION
Artículo 32. El régimen de administración, contabilidad y documentación de la Asociación se ajustará en todo momento a las disposiciones contables y de toda índole aplicables a la materia. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas y presupuesto de las que se realizarán, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN
Artículo 33. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de los presentes Estatutos, por la completa realización de sus fines, por la imposibilidad de su realización, o por sentencia judicial firme.
Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora entre los miembros de la Junta Directiva, si la Asamblea que decida la disolución no decidiese otra cosa la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
La Comisión liquidadora habrá de estar integrada en todo caso por un número impar de miembros y adoptar sus acuerdos por mayoría.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
DISPOSICIÓN FINAL
En caso de disolución de la Asociación, el sobrante liquido que resultase se entregará a los Teatros de la provincia de Zamora para que lo destinen a actividades líricas.
Firmas socios fundadores:
Luis Juan Santana_____________________________
Soledad de Castro Romero______________________
Javier Lillo del Valle__________________________
Amparo Roldán González______________________
Tránsito Domínguez Apellaniz___________________
Ana Margarita Molina Escobar____________________
Pilar Santana Galán___________________________
Iván Fernández García_________________________
Mª Concepción Rodríguez Prieto__________________
Dionisia Santana Galán_________________________
Mª Concepción Moyano Manzano_________________
Zamora, 1 de septiembre de 2005
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INSCRIPCION
ASOCIACION ZAMORANA AMIGOS DE LA OPERA (AZAO)
HOJA INSCRIPCION SOCIOS
1ºapellido_________________________________
2ºapellido__________________________________
Nombre___________________________________
NIF______________________________________
Dirección__________________________________________Nº ______ Piso______
Localidad_____________Provincia_____________C.P.: _________
Telf.____________________________________
Correo electrónico________________________
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AUTORIZACIÓN AMBAS CUENTAS BANCARIAS
AUTORIZACIÓN PARA DOMICILIACIÓN BANCARIA
1º apellido__________________________
2º apellido__________________________
Nombre_______________________________
NIF__________
Dirección______________Nº_____Piso
Localidad______________ Provincia___________
C.P.:__________
DATOS DEL TITULAR DE LA CUENTA
1º apellido____________________
2º apellido____________________
Nombre_______________
NIF__________________
Entidad Bancaria______________
Sucursal________
Nº de Cuenta___________________________
Le rogamos que, hasta nueva orden, ingresen en la cuenta de la Asociación Zamorana de Amigos de la Ópera, en Caja España y en Caja Rural, la suma de 15 € al comienzo de cada trimestre.
Firma del titular de la cuenta
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CUOTA
La cuota actual es de quince euros (15 €) al comienzo de cada trimestre.
NOMBRE CUENTA:
ASOCIACION ZAMORANA DE AMIGOS DE LA OPERA.
ENTIDAD: CAJA ESPAÑA
Nº CUENTA:2096 0400 20 3270632404
DIRECCION: C/STA. CLARA,18 (ZAMORA)
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CUENTA CAJA RURAL
La cuota actual es de quince euros (15 €) al comienzo de cada trimestre.
NOMBRE CUENTA:
ASOCIACION ZAMORANA DE AMIGOS DE LA OPERA.
ENTIDAD: CAJA RURAL
Nº CUENTA:3085 0011 11 2118230412
DIRECCION: AVDA. ALFONSO IX, nº 7 (ZAMORA)
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JUNTA DIRECTIVA ACTUAL
Compuesta por 9 miembros y elegida democraticamente en el año 2005.
Presidente/a
Luis Juan Santana
Vicepresidente/a
Soledad de Castro Romero
Secretario/a
Javier Lillo del Valle
Vicesecretario/a
Ana Margarita Molina Escobar
Tesorera
Transito Dominguez Apellaniz
Vocales:
Concepción Rodríguez Prieto
Amparo Roldán González
Paquita Parriego
Enrique Fontanillo
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